Fundesvex se rige por lo dispuesto en la Ley de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y en sus propios Estatutos.

Los Estatutos están depositados en el Protectorado de Fundaciones. En el capítulo II se recogen los fines y actividades fundacionales.

Capítulo II. Fines Fundacionales.

Artículo 6. Objeto de la Fundación.

La Fundación realiza un fin de interés general de carácter cultural, cual es el conocimiento y difusión de la Vexilología, según la definición que de ésta hace el D.R.A.E., como disciplina que estudia las banderas, pendones y estandartes. Promueve la investigación histórica de esos objetos vexilológicos, así como el estudio de su significado o su utilidad. Colabora, cuando se lo requieran, en el diseño de nuevas banderas y asesora en la regulación de sus aspectos protocolarios. Y se interesa por la conservación y restauración de banderas históricas.

Artículo 7. Modos de actuación y programa de actividades.

La Fundación desarrollará sus fines directamente o formalizando convenios con fundaciones y asociaciones, así como con instituciones públicas y otras personas jurídicas.

Para el cumplimiento de los fines fundacionales, el patronato concretará en cada momento las actividades que, entre otras, serán: a) organización de cursos, seminarios y conferencias; b) exposiciones; c) edición de publicaciones; d) ayudas a investigadores; e) asesoramiento a cualesquiera Administraciones Públicas e instituciones civiles o militares, en especial a las corporaciones locales, para la catalogación y conservación de banderas históricas, así como para el diseño de nuevas banderas; f) colaboración con universidades, museos y bibliotecas; g) participación en la organización de congresos nacionales e internacionales de vexilología.